Para deudas devengadas hasta el 28 de febrero de 2015, con fecha límite de presentación del plan: 31 de mayo de 2015. Máximo de cuotas 120 a una tasa de interés del 1,9% mensual. El valor mínimo de la cuota mensual variará según la condición del contribuyente.
El sistema informático estará operativo a partir del día 1 de abril de 2015. El plan permite ingresar deudas devengadas hasta el 28 de febrero. Fecha límite de adhesión: 31 de mayo de 2015.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera que deberá contener el 7% del capital adeudado.
- El importe de cada una deberá ser igual o superior a $150 para monotributistas y de $500 para el resto de los contribuyentes.
- El plazo máximo a otorgar es de 120 meses (diez años).
- La tasa de interés será del 1,90% mensual.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. Se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
La caducidad del plan operará de pleno derecho cuando se registre:
a) La falta de cancelación de una cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma
b) Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad.
c) Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.
Se podrán incluir:
- Lasobligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015. Contempla intereses, actualizaciones y multas.
- Lasmultas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, intereses y actualizaciones.
- ElImpuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- Las deudas que se tramitan ensede administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos.
- Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
- Las cuotas mensualesdel impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
- Las obligacionesde cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes presentados a través del Sistema «Mis Facilidades» que se encuentren caducos con anterioridad al 28 de febrero de 2015 inclusive y sean susceptibles de ser incluidas.
No se podrán incluir:
- Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en presentaciones realizadasa través del Sistema «Mis Facilidades» que se encuentren vigentes, canceladas o reformuladas al día de su adhesión, los que hayan caducado con posterioridad al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichos compromisos, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
- Lasretenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El Impuesto al Valor Agregado(IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizados en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
- Los aportesy contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
- Las cuotasdestinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribucionescon destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
- Las cotizaciones fijascorrespondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
- Las contribuciónes mensualescon destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
No podrán ingresarse los incumplimientos generados en el impuesto adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
Paralelamente, quienes quieran adherir deberán respetar las siguientes condiciones:
- Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
- Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan (31 de mayo próximo), se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación de la iniciativa propuesta.
La adhesión deberá formalizarse informando mediante transferencia electrónica de datos:
- El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el sistema de facilidades solicitado.
- La CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
- Apellido y nombres, teléfono celulary empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente), que resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen -que faciliten su diligenciamiento- a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-ventanilla”.