Con la Resolución General 3990 publicada el 7/2/2017 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, reglamentó cambios que regirán de modo inmediato, a saber:
1-Recategorización de Oficio I: reconversión de las escalas hasta diciembre de 2016, a una categoría inferior a partir de enero de 2017; quien considerara que debía pasar a rangos menores debía hacerlo hasta el 31 de enero. Ahora podrá hacerlo en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero.
2-Recategorización de Oficio II: AFIP hará reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada, basándose en acreditaciones de ingresos en cuentas bancarias y de gastos personales por medio de movimientos de esas cuentas, consumo con el uso de tarjetas de crédito y compra, y de pago de servicios en entidades no bancarias autorizadas. La modificación operara cuando se presuman: para el caso de prestaciones de servicios, ingresos superiores en un 20% a la categoría y de 30% para los que se realizan venta de bienes muebles.
Las recategorizaciones de oficio basadas en acreditaciones bancarias de ingresos y de consumos registrados podrá tener efecto retroactivo al momento de la presunción del desvío de facturación. El contribuyente podrá justificar esos movimientos sin haber variado la facturación máxima que admita su encuadramiento, a través del sitio web de AFIP, dentro de los primeros 30 días de notificado a través del domicilio electrónico; o hasta 15 días de haber sido intimado. De no ser aceptado el descargo, la medida podría tener efecto retroactivo a la fecha en que el organismo recaudador detecte que se produjo el desvío, y por tanto deberá pagar la diferencia desde entonces entre los pagos por mes y el que corresponde a la nueva categoría de Monotributo
3-Pago electrónico obligatorio.
Hoy rige para los monotributistas que se encuentran entre la categoría E y la K, inclusive. A partir de la R.G. 3990 se hará de modo progresivo en las escalas inferiores:
Categoria D en mes Mayo 2017
Categoria A, B y C en Noviembre 2017
Las modalidades de pago vigentes son:
-la transferencia electrónica de fondos
-cajeros automáticos de entidades bancarias
-débito automático en banco o tarjeta de crédito
-tarjeta de crédito y
-todo pago electrónico que se defina en el futuro, «admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP», como la habilitación de cajeros en establecimientos comerciales y terminales de autoservicio. Incluso, el monotributista puede abrir una caja de ahorro fiscal gratuita, la cual fue habilitada hace unos 10 años, principalmente por parte del Banco Nación Argentina.
4-Factura Electrónica: Hoy rige como obligatoria a partir de la categoría H en adelante, por medio de la RG 3990/2017 se incorpora al universo de monotributistas obligados, a los encuadrados en las categorias F y G a fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno por la venta de bienes y servicios a respondables inscripctos en IVA. Resultando de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017
5-Domicilio Fiscal Electrónico: Será obligatorio para los nuevos monotributistas, mientras que para los ya adheridos, se fijó un plazo para su declaración hasta el 30 de septiembre de 2017.
6-Procedimiento“Mi categoria” AFIP habilitará un servicio a través del sitio de internet que mostrará la información que la AFIP tiene del monotributista.
A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), AFIP pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
Solo la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
7- Se deja sin efecto la Declaración Jurada Informativa cuatrimestral, porque los datos del monotributista serán ajustados de oficio o voluntariamente, y corroborados todos los septiembre, haya registrado o no cambios en los niveles de facturación comprendidos en su categoría.
7- Incumplimiento: La omisión de la nueva reglamentación impedirá al contribuyente y a sus clientes obtener la constancia de opción de Monotributo, aunque deberá seguir pagando el cargo mensual.
8- Excluidos: Podrán reingresar al Monotributo hasta el 31 de mayo los desafectados de oficio en 2016, por haber incumplido con los pagos mensuales; haber sufrido una sentencia judicial; o haber excedido el monto máximo de facturación admitido que era de hasta $400.000 por año para los prestadores de servicios y de hasta $600.000 para los vendedores de bienes muebles. También los autoexcluidos en el último año por haber excedido cualquiera de los parámetros vigentes.
Por ultimo, desde 2018 los parámetros se actualizarán todos los septiembre, considerando las dos variaciones en el año del índice de movilidad jubilatoria, y regirá desde octubre.