Monotributo: nuevos valores a partir de Junio 2016

A partir de junio de 2016, los monotributistas deberán pagar nuevos valores en la cobertura de salud, es decir que su aporte mensual se incrementa. La suba no afectará a todos los monotributistas, ya que aquellos que solo abonan el componente impositivo no tendrán modificaciones.

El aporte a la obra social pasa de $ 323 a $ 419 por mes. El aporte al sistema jubilatorio sigue en $ 157. De esta manera, el componente con destino a la seguridad social -fijo para todas las categorías- será de $ 576 por mes (antes $ 480), al que se suma el impuesto integrado -incluye IVA e Impuesto a las Ganancias- que varía según la categoría.  Continuar leyendo…


Liberación del cepo: reducción de alícuota de turismo al 5%

La noticia se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy, tras el anuncio realizado en el día de ayer de la liberación total del cepo al dólar, mediante la publicación de la Resolución 3819, firmada por el nuevo titular de la AFIP, Alberto Abad.

El pago a cuenta del 5% -antes del 35%- alcanzará solamente a las operaciones que se cancelen en efectivo y podrá computarse en el Impuesto a las Ganancias o en Bienes Personales. Para quienes no resulten contribuyentes se podrá solicitar su devolución. Se deroga el régimen general anterior que regía para todas las compras en el exterior y para la tenencia de moneda extranjera. Ahora se extralimita a las operaciones de turismo.

Operaciones comprendidas

  1. Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
  2. Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

Cómputo del pago a cuenta

Las percepciones que se practiquen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

  1. Sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales:podrán solicitar su devolución en los términos de la Resolución 3.420
  2. Sujetos adheridos al Monotributo y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
  3. Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Agentes de retención

Deberán actuar en carácter de agentes de percepción, según corresponda al tipo de operación:

  1. Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.
  2. Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

Momento en que deberá efectuarse la percepción

La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios contratada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General N° 830, sus modificatorias y/o complementarias.

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EL CEPO SE ABRIRA EN FORMA GRADUAL. SE PODRA COMPRAR DOLARES TENIENDO BANCARIZADO EL DINERO Y HABRA TOPE

Según el esquema que hoy baraja el macrismo, la idea es poner un tope de u$s 50.000 mensuales per cápita, y a medida que las reservas del Banco Central vayan aumentando, a mediados de año el tope podría llegar a subir. Pero habrá una condición indispensable: el dinero deberá estar bancarizado. De esta forma, los bancos pueden aplicar la consigna de «conozca a su cliente», ya que tienen el registro de sus movimientos y cuánta plata le ingresa todos los meses. Si se produce una transferencia no cotidiana por una cifra grande, le piden al cliente que justifique ese monto con alguna documentación (si se trata de una indemnización, por ejemplo, o la venta de un auto o un inmueble). Además, al estar la operación cambiaria bancarizada, se evita que sea plata no declarada ante la AFIP. De todos modos, su nuevo titular, Alberto Abad, hará un control posterior para chequear que lo comprado por el contribuyente tenga relación a su capacidad contributiva. Continuar leyendo…


COMO REALIZAR COMPROBANTES EN LINEA – PASO A PASO

1 – Ingrese a la página de la AFIP (www.afip.gob.ar) y  presione en el recuadro “Acceso con Clave Fiscal”.

2- A continuación se despliega una pantalla, en la cual debe ingresar su número de CUIT  y en el campo “CLAVE” su clave fiscal. Luego presione el botón “INGRESAR”.

3- El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que tiene habilitados. Allí seleccione el denominado “Comprobantes en línea”.

4- Seleccione su empresa y haga click en la misma.

5- Seleccione la opción “Generar Comprobantes” dentro de los ítems desplegados. Continuar leyendo…


Prórroga hasta el 30 de junio del nuevo plan de pagos AFIP -plan especial

La AFIP oficializó ayer 01/06/2015, la prórroga hasta el 30 de junio del plazo para adherirse al plan de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive.

La Resolución General 3774, extiende el vencimiento de la moratoria, que ofrece un plan de regularización de hasta 120 cuotas con una tasa de interés del 1,9 por ciento mensual, con un pago inicial del 7 por ciento del total a refinanciar. Continuar leyendo…


Las facturas de Monotributo impresas antes de noviembre seguirán vigentes

Los comprobantes previos a fines de 2014 tendrán validez siempre y cuando su titular informe su existencia en el sitio web de la AFIP.

La (AFIP) Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó una prórroga para que los monotributistas puedan seguir utilizando facturas impresas antes del 1 de noviembre de 2014, siempre y cuando no hayan comenzado a utilizar nuevos talonarios.

 Quienes estén adheridos al régimen de monotributo y así lo deseen, deberán informar los datos de sus comprobantes a través del sitio web del organismo, mediante el servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”.

 

 


¿Cómo pedir la devolución de percepciones por compras en el exterior?

Sujetos que no son contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales.

Mediante la Resolución General N° 3420, se establece el procedimiento mediante el cual los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones por compras en el exterior, y que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido.

Para solicitar la devolución, deberán utilizar el servicio con Clave Fiscal «Mis Aplicaciones WEB”.
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