Con la Resolución General 3990 publicada el 7/2/2017 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, reglamentó cambios que regirán de modo inmediato, a saber:
1-Recategorización de Oficio I: reconversión de las escalas hasta diciembre de 2016, a una categoría inferior a partir de enero de 2017; quien considerara que debía pasar a rangos menores debía hacerlo hasta el 31 de enero. Ahora podrá hacerlo en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero.
2-Recategorización de Oficio II: AFIP hará reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada, basándose en acreditaciones de ingresos en cuentas bancarias y de gastos personales por medio de movimientos de esas cuentas, consumo con el uso de tarjetas de crédito y compra, y de pago de servicios en entidades no bancarias autorizadas. La modificación operara cuando se presuman: para el caso de prestaciones de servicios, ingresos superiores en un 20% a la categoría y de 30% para los que se realizan venta de bienes muebles.
Las recategorizaciones de oficio basadas en acreditaciones bancarias de ingresos y de consumos registrados podrá tener efecto retroactivo al momento de la presunción del desvío de facturación. El contribuyente podrá justificar esos movimientos sin haber variado la facturación máxima que admita su encuadramiento, a través del sitio web de AFIP, dentro de los primeros 30 días de notificado a través del domicilio electrónico; o hasta 15 días de haber sido intimado. De no ser aceptado el descargo, la medida podría tener efecto retroactivo a la fecha en que el organismo recaudador detecte que se produjo el desvío, y por tanto deberá pagar la diferencia desde entonces entre los pagos por mes y el que corresponde a la nueva categoría de Monotributo
3-Pago electrónico obligatorio. Continuar leyendo…